Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 (Texto publicado en el BOE el 14 de marzo de 2020).
La Ley 5/2014, de 4 de abril, de Seguridad Privada (en adelante la Ley), en su disposición final tercera, encomienda al Gobierno, a propuesta del Ministro del Interior, dictar las disposiciones reglamentarias que sean precisas para el desarrollo y ejecución de lo dispuesto en la misma, y concretamente para determinar: los requisitos y características que han de reunir las empresas y entidades objeto de regulación; las condiciones que deben cumplirse en la realización de actividades de seguridad privada y en la prestación de servicios de esta naturaleza; las características que han de reunir tanto las medidas de seguridad privada como los medios técnicos y materiales utilizados en tales actividades y servicios; las funciones, deberes, responsabilidades y cualificación del personal de seguridad privada y del personal acreditado, así como el régimen de su habilitación y acreditación; y los órganos del Ministerio del Interior competentes, en cada caso, para el desempeño de las distintas funciones.
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